BOEA-2023-21112 Resoluci贸n de 28 de julio de 2023, de la Direcci贸n General de Seguridad Jur铆dica y Fe P煤blica, en el recurso interpuesto contra la calificaci贸n del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.潞 2, por la que deniega la inscripci贸n de una escritura p煤blica de aceptaci贸n de herencia y adjudicaci贸n de bienes. Primera.鈥揈l hecho a calificar proviene de la escritura de aceptaci贸n y adjudicaci贸n de herencia, que con fecha 18 de octubre de 2022, fue otorgada por D Juan Deus Valencia, bajo su protocolo n煤mero 2.937, mediante la cual los herederos de D帽a. M. R. E. B., aceptan y se adjudican el pleno dominio de una mitad indivisa de la finca Herenciade una nuda propiedad. S铆 es posible heredar la nuda propiedad, seg煤n los criterios de la normativa correspondiente a las sucesiones y herencias. En Esdecir, al fallecimiento del primer causante se adquiere la nuda propiedad y al fallecimiento del usufructuario (o extinci贸n del usufructo por otro motivo), se consolida el pleno dominio (se adquiere la parte

Portanto, si con ocasi贸n del fallecimiento de un usufructuario se produce, adem谩s de la sucesi贸n mortis causa, una consolidaci贸n del dominio, deber谩n presentarse dos modelos 650: Por la herencia -cuyo causante es quien ha fallecido ahora y que en vida hab铆a sido un usufructuario-. Por la consolidaci贸n del dominio -cuyo causante es la

Elinventario de los bienes es el siguiente: Con car谩cter privativo, la mitad y proindiviso en pleno dominio de una finca urbana que se valora en 75.126,51 euros. Con car谩cter ganancial una finca r煤stica que se valora en 1.803,04 euros. KznJpND. 384 385 1 417 23 414 149 454 238

que es el pleno dominio de una herencia